SENTENCIA DE 16 DE MARZO DE 2001, DE LA SALA
TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL ARTÍCULO
ÚNICO, EPÍGRAFE 21, DEL REAL DECRETO 1965/1999, DE 23 DE
DICIEMBRE, EN CUANTO DA NUEVA REDACCIÓN AL APARTADO 1, LETRA B),
DEL ARTÍCULO 118 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES,
APROBADO POR REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JUNIO, Y MODIFICADO
POR EL REAL DECRETO 1 12/1998, DE 30 DE ENERO, Y CONCRETAMENTE, EL
ÚLTIMO INCISO DE DICHO APARTADO Y LETRA.
En el recurso contencioso-administrativo
número 177/2000, interpuesto por la Asociación Nacional
Española de Fabricantes de Áridos (ANEFA), la Sala Tercera
(Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en
fecha 16 de marzo de 2001, que contiene el siguiente fallo:
«FALLAMOS
Estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Asociación Nacional Española de Fabricantes
de Aridos (ANEFA) contra una de las disposiciones del Real Decreto
1965/1999, de 23 de diciembre, regulador del Reglamento de los
Impuestos Especiales, publicado en el "Boletín Oficial del
Estado" de 30 de diciembre de 1999, habiendo sido parte
recurrida la Administración General del Estado y, en
consecuencia, declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos el
apartado b) del epígrafe "21" del artículo único del
citado Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, en cuanto
dispone: "En ningún caso podrán utilizar gasóleo como
carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe
1.4 de la tarifa 1.a, los motores de aquellos artefactos o
aparatos que tengan la condición de vehículos distintos de los
vehículos especiales con arreglo a lo establecido en las
definiciones del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos.»
Presidente: Excmo. Sr. don Emilio Pujalte
Clariana. Magistrados: Excmos. Sres. don Pascual Sala Sánchez,
don Jaime Rouanet Moscardó, don Ramón Rodríguez Arribas, don
José Mateo Díaz y don Alfonso Gota Losada.