SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE MAYO DE 2000: EN DICHA SENTENCIA
SE IMPUGNAN POR PARTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARCELONA
DETERMINADOS APARTADOS DEL ARTICULADO DE LOS REGLAMENTOS DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
LA CONCLUSIÓN ES LA DECLARACIÓN
DE NULIDAD DE LO SIGUIENTE:
Apartado 3, letra d) del R.I.R.P.F, ya que
en el mismo, a efectos de practicar retenciones sobre los
rendimientos del trabajo, se omite a los ascendientes con
derecho al mínimo familiar, regulado en el artículo 40 apart.
3, ordinal 1º, letra a) de la Ley 40/1998 del I.R.P.F.
Inciso del segundo párrafo de la regla
1ª, del apartado 2, del artículo 78 del R.I.R.P.F, sobre la
Base para calcular el tipo de retención, en el que se
establecía:
" La cuantía total anual incluirá
tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles.
El importe de estas últimas no podrá ser inferior al de las
obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran
circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un
importe inferior"
El ordinal 2º de la letra d) del apartado
3 del artículo 78 R.I.R.P.F, ya que en el mismo se exigía
que la reducción del mínimo familiar por descendientes fuese
en todo caso por mitad a efectos del cálculo de las
retenciones sobre los rendimientos del trabajo.
La norma 2º, del apartado 1 del artículo
76 del R.I.R.P.F en el que se definía la situación del
contribuyente con cónyuge a cargo.
El párrafo primero, del apartado 1, del
artículo 88 del R.I.R.P.F, relativo al importe de las
retenciones sobre rendimientos de actividades económicas, en
el que se establecía que cuando los rendimientos sean
contraprestación de una actividad profesional, se aplicará
el tipo de retención del 20 por 100 sobre los ingresos
íntegros satisfechos.
El párrafo segundo del artículo 93 del
R.I.R.P.F relativo al importe de las retenciones sobre
arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
En esta misma sentencia el Tribunal reitera
que el párrafo 1º , del artículo 93 del R.I.R.P.F, así
como el apartado 3 del artículo 62 del R.I.S habían sido
anulados con anterioridad por otras sentencias.
En los últimos años, numerosas sentencias
del Tribunal Supremo han anulado determinados artículos de la
normativa reguladora de la obligación de retener en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F).
La mayoría de dichas sentencias tienen una
fundamentación común respecto al tema de las retenciones:
Las retenciones no pueden dar lugar a
situaciones confiscatorias o desproporcionadas.
La fijación de su importe no puede
vulnerar el principio constitucional de capacidad económica
del sujeto pasivo que sufre la retención a cuenta de su
impuesto.
Las retenciones no deben producir, en la
medida de lo posible, pagos a cuenta superiores a la cuota
final a pagar en el impuesto final del I.R.P.F.