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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE MAYO DE 2000: EN DICHA SENTENCIA SE IMPUGNAN POR PARTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARCELONA DETERMINADOS APARTADOS DEL ARTICULADO DE LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

LA CONCLUSIÓN ES LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LO SIGUIENTE:

Apartado 3, letra d) del R.I.R.P.F, ya que en el mismo, a efectos de practicar retenciones sobre los rendimientos del trabajo, se omite a los ascendientes con derecho al mínimo familiar, regulado en el artículo 40 apart. 3, ordinal 1º, letra a) de la Ley 40/1998 del I.R.P.F.

Inciso del segundo párrafo de la regla 1ª, del apartado 2, del artículo 78 del R.I.R.P.F, sobre la Base para calcular el tipo de retención, en el que se establecía:

" La cuantía total anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. El importe de estas últimas no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior"

El ordinal 2º de la letra d) del apartado 3 del artículo 78 R.I.R.P.F, ya que en el mismo se exigía que la reducción del mínimo familiar por descendientes fuese en todo caso por mitad a efectos del cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo.

La norma 2º, del apartado 1 del artículo 76 del R.I.R.P.F en el que se definía la situación del contribuyente con cónyuge a cargo.

El párrafo primero, del apartado 1, del artículo 88 del R.I.R.P.F, relativo al importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas, en el que se establecía que cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 20 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.

El párrafo segundo del artículo 93 del R.I.R.P.F relativo al importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

En esta misma sentencia el Tribunal reitera que el párrafo 1º , del artículo 93 del R.I.R.P.F, así como el apartado 3 del artículo 62 del R.I.S habían sido anulados con anterioridad por otras sentencias.

En los últimos años, numerosas sentencias del Tribunal Supremo han anulado determinados artículos de la normativa reguladora de la obligación de retener en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F).

La mayoría de dichas sentencias tienen una fundamentación común respecto al tema de las retenciones:

Las retenciones no pueden dar lugar a situaciones confiscatorias o desproporcionadas.

La fijación de su importe no puede vulnerar el principio constitucional de capacidad económica del sujeto pasivo que sufre la retención a cuenta de su impuesto.

Las retenciones no deben producir, en la medida de lo posible, pagos a cuenta superiores a la cuota final a pagar en el impuesto final del I.R.P.F.