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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE OCTUBRE DE 1999

El art. 88.1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Rgto. IRPF, no vulnera el derecho fundamental de igualdad. Interpuesto el recurso, por la vía especial de la Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, se examina la cuestión de fondo desde la perspectiva del principio de igualdad y, no desde la del principio de capacidad económica. El citado artículo no discrimina desfavorablemente a los profesionales frente a los empresarios, puesto que no distingue con la claridad que pretende el Colegio recurrente entre "profesionales" y "empresarios", en cuanto que se limita a fijar el tipo de retención del 20 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional y, otro distinto en casos concretos, en el caso de rendimientos satisfechos a éstos, sin referencia expresa a "empresarios". Si bien la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1999, declaró nulo el art. 4º del Real Decreto 113/1998, que modificó el art. 51 del Real Decreto 1841/1991, de contenido casi idéntico al impugnado, por elevar el tipo de retención aplicable a las actividades profesionales al 20 por 100, no resulta aplicable al caso de autos, ya que su anulación se apoyó en el quebrantamiento de los principios de capacidad económica y no confiscación.