SENTENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE 29 DE OCTUBRE DE 1999
El art. 88.1 del Real Decreto 214/1999, de
5 de febrero, por el que se aprueba el Rgto. IRPF, no vulnera
el derecho fundamental de igualdad. Interpuesto el recurso,
por la vía especial de la Ley 62/1978, de Protección
Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, se examina la
cuestión de fondo desde la perspectiva del principio de
igualdad y, no desde la del principio de capacidad económica.
El citado artículo no discrimina desfavorablemente a los
profesionales frente a los empresarios, puesto que no
distingue con la claridad que pretende el Colegio recurrente
entre "profesionales" y "empresarios", en
cuanto que se limita a fijar el tipo de retención del 20 por
100 sobre los ingresos íntegros satisfechos cuando los
rendimientos sean contraprestación de una actividad
profesional y, otro distinto en casos concretos, en el caso de
rendimientos satisfechos a éstos, sin referencia expresa a
"empresarios". Si bien la Sentencia del Tribunal
Supremo de 10 de julio de 1999, declaró nulo el art. 4º del
Real Decreto 113/1998, que modificó el art. 51 del Real
Decreto 1841/1991, de contenido casi idéntico al impugnado,
por elevar el tipo de retención aplicable a las actividades
profesionales al 20 por 100, no resulta aplicable al caso de
autos, ya que su anulación se apoyó en el quebrantamiento de
los principios de capacidad económica y no confiscación.