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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL 29 DE OCTUBRE DE 1999

Se trata del efecto retroactivo que pueda tener la Ley 1/98 en cuanto a la suspensión automática de infracciones y sanciones.

El Tribunal analiza los distinto regímenes de suspensión que han estado vigentes desde el momento en que se solicitó la suspensión ,y que son tres: Ley 39/80 de Bases del Procedimiento Económico Administrativo, Ley 25/95 de reforma de Ley General Tributaria y Ley 1/98 de Derechos y Garantías del Contribuyente. De esta forma el Tribunal reconoce que la aplicación de la Ley 30/92, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común no es aplicable en esta materia, pero que dado que la Ley 1/98 contempla la suspensión automática de las sanciones y es más favorable, debe aplicarse con carácter retroactivo. Si bien tal aplicación es posible porque esta cuestión concreta de la suspensión aún no es firme.