SENTENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DEL 29 DE OCTUBRE DE 1999
Se trata del efecto retroactivo que pueda
tener la Ley 1/98 en cuanto a la suspensión automática de
infracciones y sanciones.
El Tribunal analiza los distinto regímenes
de suspensión que han estado vigentes desde el momento en que
se solicitó la suspensión ,y que son tres: Ley 39/80 de
Bases del Procedimiento Económico Administrativo, Ley 25/95
de reforma de Ley General Tributaria y Ley 1/98 de Derechos y
Garantías del Contribuyente. De esta forma el Tribunal
reconoce que la aplicación de la Ley 30/92, Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común no es aplicable en esta materia, pero
que dado que la Ley 1/98 contempla la suspensión automática
de las sanciones y es más favorable, debe aplicarse con
carácter retroactivo. Si bien tal aplicación es posible
porque esta cuestión concreta de la suspensión aún no es
firme.